Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo capitalizada, al que se le ha intentado notificar dos veces en el domicilio personal designado en la solicitud con resultado infructuoso, con ulterior notificación edictal, la resolución acordando su indebida percepción, y el consiguiente deber de reintegro, impugna judicialmente dicho acto administrativo y el ulterior que inadmite la reclamación previa por extemporánea. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta dos revisiones fácticas, rechaza otra, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: La notificación edictal no fue válida, ya que, tras el segundo intento fallido de notificación personal no se dejó aviso para recogerla en la oficina de correos, en la que tan solo permaneció casi una semana, y además, figurando en la solicitud el domicilio del centro de trabajo, no se intentó el acto de comunicación en dicho lugar, como ordena el Art. 41.3 L 39/2015. Dicha irregularidad determina que el día inicial del plazo para formular reclamación previa se fije cuando el interesado tuvo conocimiento de la resolución acordando el reintegro, y, no existiendo constancia de tal fecha, no puede entenderse que la misma fuera extemporánea. Con la reclamación previa se aportó factura de compra de maquinaria, acreditativa de la inversión realizada, después de solicitar la capitalización, siendo conforme que la actividad se inició en el plazo de un mes desde la concesión del pago único.
Resumen: Despido disciplinario: ilicitud de la prueba de videovigilancia. Falta de contradicción.
Resumen: La AUDIENCIA NACIONAL desestima la demanda interpuesta por la empresa WEBHELP SPAIN BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L contra el sindicato FIST y el Comité de Huelga en la que se pretende sea declarada ilegal la Huelga promovida por los demandados que tuvo lugar entre los meses de enero y abril de 2024. Tras razonar que el Comité de huelga en cuanto que órgano de representación de los huelguistas tiene legitimación pasiva en las personas de sus integrantes, considera que el sindicato demandado tenía implantación suficiente para promover la huelga, que la persona que cursó la convocatoria estaba habilitada a tal fin y que la huelga no resulta novatoria por no tener pretensiones radicalmente contrarias a la regulación convencional aplicable. Se considera, además, siguiendo al respecto doctrina del TC y del TS que el carácter intermitente de la huelga no evidencia su carácter abusivo, máxime cuando solo se invocan unos daños- no probados- de poco más de 90.000 euros en una empresa que da empleo a 5000 trabajadores.