Resumen: La resolución impugnada deniega la percepción del complemento de productividad al funcionario recurrente en el periodo de días en que estuvo en situación de incapacidad temporal por aislamiento covid. El demandante alega que se trata de una situación asimilada a accidente de trabajo, según se define en el RDL 6/2020. En la sentencia se expresa que, según la orden reguladora, el complemento de productividad se abona en los periodos de asistencia real al centro de trabajo y, además, en los de "incapacidad laboral por accidentes de trabajo". El RDL 6/2020 considera excepcionalmente, como situación asimilada a accidente de trabajo, los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus covid-19; sin embargo, esta norma solo establece su aplicación para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de la Seguridad Social, lo que impide hacer una interpretación extensiva a efectos de percepción de la productividad. Además de ello, incide en que es una presunción legal que se adopta por las especiales circunstancias coyunturales y por ello la norma expresa su carácter excepcional. Se concluye que la equiparación pretendida resulta forzada, al estar restringido netamente el ámbito de aplicación de la presunción normativa de accidente laboral por aislamiento covid, por lo que se desestima el recurso.